KAI-ALDE ELKARTEKO BAZKIDE GUZTIENTZAKO EZOHIKO

BATZARRERAKO DEIALDIA
DATA:
2024ko MARTXOAREN 15a (OSTIRALA)
ORDUA:
1. DEIALDIA: 16:30
2. DEIALDIA: 17:00
LEKUA:
TABERNA JANGELA
GAI-ZERRENDA
1. ESTATUTUEN 4, 16, 28. ARTIKULUAREN ALDAKETA PROPOSATZEA ETA, HALA BADAGOKIO, ONARTZEA
2. BARNE-ARAUDIA ALDATZEA PROPOSATZEA ETA, HALA BADAGOKIO, ONARTZEA a. Elkartearen jardueretan plazak esleitzea
*** Bi proposamenei buruz xehetasun gehiago izan nahi dutenek azalpen-dokumentua eska dezakete bulegoan.
Donostia, 2024ko martxoaren

 

 

PROPUESTA A APROBAR EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 15/3/2024 DE LA ASOCIACIÓN KAI-ALDE
MODIFICACIÓN ESTATUTOS


Actual:
Artículo 4
El ámbito terminal en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el area urbana de Donostia-San Sebastian comprendida entre el Paseo Nuevo por el Norte, la calle Reina Regente, la acera de los números pares del Boulevard la calle Ingentea y el Paseo de Muelle por el Sur el Paseo de Salamanca y por el Este caste Mari y el murile hasta el Pasec Nuevo por el Oeste Salamanca
Propuesta
Articulo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará será el municipio de Donostia-San Sebastián.


Articulo 16
Actual:
Articulo to Los cargos que componen la Junta Directiva se eligirán por la Asamblea General y duraran un PERIODO DE 2 AÑOS, salvo revocación
Propuesta
Articulo 16 Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegiran por la Asamblea General y durarán un PERIODO DE 4 AÑOS salvo revocación



Articulo 28-

Actual:
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que asi lo deseen y reunan las condiciones siguientes
Socio numerario. Ser mayor de 55 años de edad en situación de jubilación o de percepción de algún otro tipo de pension y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tener imitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme
• Sociola colaboradora: Persona de cualquier edad que colabore y realice actividades a favor de la asociación, Sólo tendrá reconocidos los derechos recogidos en los puntos 8. 9. 10 y 11 del articulo 30 de los presentes Estatutos


Sin perjuicio de lo arriba señalado, la Asociación podrá atorgar la condición de socio honorario a aquellas personas a las que quiera otorgar su reconocimiento por acciones desinteresadas realizadas en beneficio de misma o de sus miembros Esta designación es meramente honoritica y no otorga condición juridica de miembro de la Asociación, quedando exenta de cualquier derecho u obligación con respecto de ésta, La designación se realzará por acuerdo de la Asamblea General propuesta de la Junta Directiva bien a propia in haciendo suya la de cualquier persona asociada.



Propuesta:
Articulo 28.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes
• Socio numerario Ser mayor de 55 años de edad en situación de jubilación o de percepción de algún otro tipo de pensión y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tener limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme Su número máximo será de 700 personas
• Socio colaborador/a Persona de cualquier edad que colabore y realice actividades a favor de la asociación, Sólo tendrá reconocidos los derechos recogidos en los puntos 8, 9. 10 y 11 del articulo 30 de los presentes Estatutos


Sin perjuicio de lo arriba señalado, la Asociación podra otorgar la condición de sociola honorario a aquellas personas a las que quiera otorgar su reconocimiento por acciones desinteresadas realizadas en beneficio de la misma o de sus miembros. Esta designación es meramente honorifica y no otorga condición juridica de miembro de la Asociación, quedando exenta de cualquier derecho u obligación con respecto de ésta La designación se realizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, bien a Iniciativa propia o haciendo suya la de cualquier persona asociada


No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, aquellas personas que ya hubieran estado asociadas en la asociación y ya no pertenecieran a la misma con independencia del motivo de la baja, no podrán volver a asociarse hasta pasados tres años desde el momento en que se produjo la baja como asociado.